Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Seccion 2.ª Impuesto sobre Sociedades

Art. Artículo cincuenta y ocho

En vigor desde 1 ene 1985
1. Durante el mes de octubre de 1985, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades por obligación personal, así como los establecimientos permanentes de Entidades no residentes en España, efectuarán un pago anticipado a cuenta de la correspondiente liquidación del ejercicio en curso, del 30 por 100 de la cuota a ingresar, correspondiente al último ejercicio cerrado y cuyas cuentas anuales hayan debido de aprobarse con anterioridad al 1 de octubre de 1985, o cuyo plazo de presentación de la declaración del impuesto finalice en la mencionada fecha. 2. Cuando el último ejercicio cerrado al que se hace referencia en el número anterior sea de duración inferior al año, se tomará también la cuota correspondiente al ejercicio o ejercicios anteriores, en la parte que resulte proporcional hasta abarcar un período de doce meses. 3. El pago a cuenta a que se refiere el presente artículo tendrá la consideración de deuda tributaria, a efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes a las infracciones tributarias y de la liquidación de intereses de demora, en los supuestos de falta de declaración o ingreso del mismo. La cuantía del pago a cuenta se acumulará a la de las retenciones efectivamente soportadas por el sujeto pasivo, a efectos de cálculo de la cuota final a ingresar o a devolver, en la primera declaración que corresponda presentar a partir de 1 de enero de 1986.
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eli/es/l/1984/12/30/50#articulo-cincuenta-y-ocho

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