Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Art. Artículo cincuenta y seis
En vigor desde 1 ene 1985
Las personas físicas no residentes en territorio español que obtengan rendimientos sometidos a tributación por obligación real por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin mediación de establecimiento permanente, ajustarán su tributación a lo dispuesto para las entidades no residentes en el artículo siguiente de esta Ley.
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Proeli/es/l/1984/12/30/50#articulo-cincuenta-y-seis