Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Impuestos locales gestionados por el Estado

Art. Artículo sesenta y dos

En vigor desde 1 ene 1985
1. Para el ejercicio de 1985 las cuotas establecidas para las licencias fiscales de actividades comerciales e industriales y de profesionales y artistas, en los Reales Decretos 791/1981 y 830/1981, de 27 de marzo, se elevan en un 20 por 100. 2. La cuota mínima establecida en la regla 21 de la Instrucción de la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales en 3.000 pesetas será para el ejercicio de 1985 de 3.600 pesetas. Igualmente, la cuota mínima de la licencia fiscal de actividades profesionales y de artistas, establecida en 5.000 pesetas por el apartado B), artículo 24, 2, de la Ley 5/1983, de 29 de junio, pasará a ser para el ejercicio de 1985 de 6.000 pesetas.
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