Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Seccion 2.ª Impuesto sobre Sociedades
Art. Artículo sesenta
En vigor desde 1 ene 1985
El tipo de retención a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades será el 18 por 100.
Este tipo general de retención no afectará a aquellos rendimientos de capital mobiliario cuyo tipo o tipos específicos se establezcan por norma expresa.
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Proeli/es/l/1984/12/30/50#articulo-sesenta