Título TÍTULO I›Secc. Sección tercera. Obligaciones y deberes de las partes
Art. Artículo veinticuatro
26 / 130En vigor desde 17 abr 1981
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
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Proeli/es/l/1980/10/08/50#articulo-veinticuatro