Art. Artículo veinticuatro
Título TÍTULO ISecc. Sección tercera. Obligaciones y deberes de las partes

Art. Artículo veinticuatro

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En vigor desde 17 abr 1981
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-veinticuatro