Título TÍTULO IISecc. Sección quinta. Seguro de lucro cesante

Art. Artículo sesenta y seis

En vigor desde 17 abr 1981
El titular de una Empresa puede asegurar la pérdida de beneficios y los gastos generales que haya de seguir soportando cuando la Empresa quede paralizada total o parcialmente a consecuencia de los acontecimientos delimitados en el contrato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-sesenta-y-seis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil