Título TÍTULO IISecc. Sección sexta. Seguro de caución

Art. Artículo sesenta y ocho

En vigor desde 17 abr 1981
Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.
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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-sesenta-y-ocho

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