Art. Artículo sesenta y seis
Título TÍTULO IISecc. Sección quinta. Seguro de lucro cesante

Art. Artículo sesenta y seis

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En vigor desde 17 abr 1981
El titular de una Empresa puede asegurar la pérdida de beneficios y los gastos generales que haya de seguir soportando cuando la Empresa quede paralizada total o parcialmente a consecuencia de los acontecimientos delimitados en el contrato.
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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-sesenta-y-seis