Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

29 / 33
En vigor desde 14 oct 2025
En la isla donde se produzca una erupción volcánica, el Gobierno de Canarias valorará preferentemente la creación de un organismo público, de naturaleza consorcial, con personalidad jurídica propia y diferenciada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2025/09/30/5#disposicion-adicional-primera