Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 14 oct 2025
1. En el marco de las disposiciones generales sobre las medidas a adoptar ante las erupciones volcánicas en Canarias previstas en la presente ley, se habilita al Gobierno de Canarias para adoptar las disposiciones normativas especiales para la concreción y ejecución de las medidas específicas que sean necesarias para atender los efectos de una crisis vulcanológica. 2. Las disposiciones normativas especiales dictadas con ocasión de una erupción volcánica podrán contener medidas no contempladas en la legislación general en materia de volcanes, respecto de las que esta ley general constituirá norma mínima.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2025/09/30/5#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil