Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 14 oct 2025
El Gobierno de Canarias adoptará, en el ámbito de su competencia, y promoverá que, por la Administración competente, se implanten las medidas de apoyo en materia laboral para las personas afectadas por la erupción volcánica, así como para todos aquellos trabajadores de la isla que se hayan visto afectados en alguna manera en la crisis económica provocada por una erupción volcánica.
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Proeli/es-cn/l/2025/09/30/5#art-17