Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 ene 2026
1. Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025. 2. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior lo dispuesto en el artículo 35.8 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en la redacción dada por esta ley, que surtirá efectos desde la fecha de entrada en vigor del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consejerías de la Xunta de Galicia. 3. Se exceptúa de lo previsto en el número 1 lo dispuesto en los artículos 11 bis, 14, 15 y 16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico de Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la redacción dada por esta ley, que surtirá efectos y entrará en vigor el 1 de enero de 2027. Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026 se mantendrá en vigor y se aplicará la regulación recogida en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en la redacción vigente inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor de la presente ley. Se modifica el apartado 3 por el .7 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2024/12/27/5#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil