Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Atracción de nueva población

Art. 75

En vigor desde 10 feb 2021
La Administración autonómica establecerá, en el ámbito de sus competencias, las bases que permitan el diseño y la implantación ágil de programas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral para dar respuesta a las necesidades específicas que puedan presentar el mercado laboral gallego y las personas que se pretende atraer para su integración en el mismo.
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eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-75

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