Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 79

En vigor desde 10 feb 2021
1. Las administraciones públicas de Galicia llevarán a cabo la planificación y gestión de sus políticas y servicios públicos de una forma sostenible en términos sociales, económicos y ambientales. 2. Dicha planificación se realizará de forma coordinada con la Estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, aprovechando las potencialidades derivadas de la misma, y tendrá en cuenta las disposiciones y alternativas sociales y económicas que aportan la economía azul y la economía circular, incardinándose en las líneas generales que para las mismas se marquen en los ámbitos estatal y europeo. 3. Con esta finalidad, las administraciones públicas de Galicia fomentarán y potenciarán las posibles sinergias entre la administración, la universidad, el tercer sector social, la empresa y la sociedad.
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eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-79

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