Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Fomento del retorno de la población gallega residente en el exterior

Art. 71

En vigor desde 10 feb 2021
La Administración autonómica facilitará el asentamiento de las personas gallegas retornadas en igualdad de condiciones que el resto de la población de Galicia. A estos efectos, eliminará las eventuales barreras en el acceso a los programas y servicios de su competencia, prestando especial atención a las necesidades en el medio rural.
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eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-71

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