Art. 75
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Atracción de nueva población

Art. 75

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En vigor desde 10 feb 2021
La Administración autonómica establecerá, en el ámbito de sus competencias, las bases que permitan el diseño y la implantación ágil de programas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral para dar respuesta a las necesidades específicas que puedan presentar el mercado laboral gallego y las personas que se pretende atraer para su integración en el mismo.
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eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-75