Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Atracción de nueva población

Art. 74

En vigor desde 10 feb 2021
La Administración autonómica impulsará el desarrollo de programas comunitarios de acogida a las personas que se asienten en Galicia para facilitar su inclusión, apoyando a las entidades que realizan labores de atención a personas inmigrantes, refugiadas o solicitantes de protección internacional. Estos programas de acogida tendrán en cuenta las necesidades específicas en el medio rural y costero no urbano.
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eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-74

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