Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Fomento del retorno de la población gallega residente en el exterior

Art. 70

En vigor desde 10 feb 2021
1. La Administración autonómica llevará a cabo programas de carácter cultural, lingüístico, educativo, sociosanitario y de refuerzo de los vínculos dirigidos a la población gallega residente en el exterior, con la finalidad de fortalecer su sentido de pertenencia a Galicia. 2. El desarrollo de estos programas contemplará actuaciones específicamente dirigidas a la juventud y a las mujeres que favorezcan el retorno.
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eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-70

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