Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 78

En vigor desde 10 feb 2021
Las administraciones públicas de Galicia, en el diseño y desarrollo de sus políticas y servicios públicos, tendrán en cuenta el envejecimiento de la población residente en el medio rural y costero no urbano, así como la descompensación existente en términos de sexo en la población joven y adulta, introduciendo las medidas necesarias para corregir estos desequilibrios.
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eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-78

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