Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Criterios generales de actuación
Art. 69
En vigor desde 10 feb 2021
1. La Administración autonómica adoptará, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para facilitar la incorporación al sistema educativo del alumnado que, por proceder del extranjero, se incorpore de manera tardía al sistema educativo.
2. Las consejerías competentes en materia de educación y política social, en colaboración con los ayuntamientos, establecerán programas de bienvenida y acogida que faciliten la incorporación de este alumnado.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-69