Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Criterios generales de actuación

Art. 67

En vigor desde 10 feb 2021
1. Las administraciones públicas de Galicia, en el marco de sus respectivas competencias, impulsarán el desarrollo de estrategias de carácter integral dirigidas a propiciar un saldo migratorio positivo y a la mejora de las tasas de actividad y ocupación de Galicia. 2. Con esta finalidad diseñarán políticas específicas, coordinando, entre otras, las actuaciones en materia de política social, empleo y vivienda, para que las personas gallegas y su descendencia consideren Galicia como el lugar idóneo para establecerse. 3. Asimismo, promoverán las condiciones socioeconómicas necesarias para la atracción de nueva población a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-67

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