Art. 71
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Fomento del retorno de la población gallega residente en el exterior

Art. 71

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En vigor desde 10 feb 2021
La Administración autonómica facilitará el asentamiento de las personas gallegas retornadas en igualdad de condiciones que el resto de la población de Galicia. A estos efectos, eliminará las eventuales barreras en el acceso a los programas y servicios de su competencia, prestando especial atención a las necesidades en el medio rural.
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