Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Fomento del retorno de la población gallega residente en el exterior
Art. 71
71 / 120En vigor desde 10 feb 2021
La Administración autonómica facilitará el asentamiento de las personas gallegas retornadas en igualdad de condiciones que el resto de la población de Galicia. A estos efectos, eliminará las eventuales barreras en el acceso a los programas y servicios de su competencia, prestando especial atención a las necesidades en el medio rural.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-71