Art. 70
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Fomento del retorno de la población gallega residente en el exterior

Art. 70

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En vigor desde 10 feb 2021
1. La Administración autonómica llevará a cabo programas de carácter cultural, lingüístico, educativo, sociosanitario y de refuerzo de los vínculos dirigidos a la población gallega residente en el exterior, con la finalidad de fortalecer su sentido de pertenencia a Galicia. 2. El desarrollo de estos programas contemplará actuaciones específicamente dirigidas a la juventud y a las mujeres que favorezcan el retorno.
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