Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 62

En vigor desde 10 feb 2021
1. La Administración autonómica desarrollará una política educativa, en las diferentes etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza a que se extienda su competencia, que tenga en cuenta las necesidades del mercado laboral y las potencialidades del territorio, mejorando la adecuación de la oferta a la demanda y permitiendo el desarrollo formativo en la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Igualmente, la Administración autonómica facilitará, en el ejercicio de sus competencias en materia de juventud, el acceso a complementos formativos fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia como oportunidad para mejorar las capacidades y adquirir nuevas competencias, estableciendo medidas específicas en un plan de retorno específico para la juventud que garanticen a estas personas poder volver a su tierra a desarrollar las capacidades y los conocimientos adquiridos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-62

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil