Art. 67
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Criterios generales de actuación

Art. 67

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En vigor desde 10 feb 2021
1. Las administraciones públicas de Galicia, en el marco de sus respectivas competencias, impulsarán el desarrollo de estrategias de carácter integral dirigidas a propiciar un saldo migratorio positivo y a la mejora de las tasas de actividad y ocupación de Galicia. 2. Con esta finalidad diseñarán políticas específicas, coordinando, entre otras, las actuaciones en materia de política social, empleo y vivienda, para que las personas gallegas y su descendencia consideren Galicia como el lugar idóneo para establecerse. 3. Asimismo, promoverán las condiciones socioeconómicas necesarias para la atracción de nueva población a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
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