Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 64

En vigor desde 10 feb 2021
1. Las administraciones públicas de Galicia, en el marco de las políticas de fomento empresarial, establecerán incentivos y ayudas específicas a la juventud, a través de un plan autonómico específico que se elaborará en colaboración con el tejido asociativo y los agentes sociales, para la creación de empresas o el autoempleo, dando prioridad a las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo y a la constitución y agrupación de entidades de economía social. 2. Asimismo, establecerán medidas de formación, asesoramiento y seguimiento que permitan la consolidación y mejora de la competitividad de los proyectos empresariales.
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eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-64

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