Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 10 feb 2021
1. Las administraciones públicas de Galicia fomentarán el estudio de la demografía, los factores que la condicionan, los efectos del cambio demográfico y su repercusión en el estado de bienestar, garantizando su transferencia a la ciudadanía mediante el trabajo conjunto de los poderes públicos y las instituciones académicas y científicas. 2. El Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica realizará y divulgará estudios, informes y trabajos que resulten de interés desde el punto de vista demográfico. A este respecto elaborará y publicará un informe anual del coste de la crianza y educación de los hijos e hijas hasta su emancipación, que podrá servir de referencia a las administraciones públicas de Galicia para el diseño de sus políticas en materia demográfica, las cuales se adaptarán progresivamente, en función de las disponibilidades presupuestarias, a la realidad económica de las familias en Galicia. 3. Asimismo, el Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica difundirá los estudios, informes y trabajos realizados por personas expertas o entidades de especial relevancia en el ámbito de la demografía, a través, entre otros, de un espacio web creado a tal fin.
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