Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 10 feb 2021
1. El sector público autonómico diseñará y articulará su estrategia en materia de ayudas y subvenciones públicas teniendo en cuenta los principios de promoción de la igualdad de género y de desarrollo social, económico y ambiental sostenible contemplados en la presente ley. 2. De acuerdo con lo expresado en el número anterior, el sector público autonómico incorporará en las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones requisitos dirigidos a promover la implicación de los diferentes agentes en la sostenibilidad demográfica y en la cohesión territorial de Galicia, de modo que se favorezca, entre otras, la permanencia de las personas en el lugar de residencia habitual, la conciliación corresponsable y el apoyo a las familias con personas a cargo.
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eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-18

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