Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 10 feb 2021
1. Corresponderá a las administraciones públicas de Galicia la sensibilización de la sociedad sobre el cambio demográfico y sus implicaciones, así como sobre los beneficios de atraer nueva población al territorio de la Comunidad Autónoma, a fin de generar una conciencia social a este respecto. 2. La Administración autonómica informará periódicamente a la población, a través de resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, del saldo vegetativo de cada ayuntamiento y de Galicia. 3. La Administración autonómica garantizará el acceso de la población a datos actualizados en materia de población y demografía, para lo cual dotará al Instituto Gallego de Estadística de los recursos presupuestarios, materiales y humanos necesarios y suficientes.
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eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-24

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