Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 10 feb 2021
1. La Administración autonómica, en el marco de sus competencias en materia educativa, incorporará contenidos formativos que contribuyan al impulso demográfico, y, a estos efectos, elaborará materiales y desarrollará programas de formación del profesorado, entre otras, en las siguientes materias: a) Cambio demográfico en Galicia, características e implicaciones. b) Igualdad de género, respeto a la diversidad y corresponsabilidad. c) Promoción del autocuidado y valoración positiva del proceso de envejecimiento y de las personas mayores. d) Refuerzo de las relaciones intergeneracionales. 2. Asimismo, la Administración autonómica promoverá, en colaboración con las universidades, la formación especializada y la investigación en materia demográfica en el Sistema universitario de Galicia.
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eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-25

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