Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 10 feb 2021
1. La Administración autonómica, dentro de sus políticas activas de empleo y respetando la normativa estatal de aplicación, pondrá en marcha programas específicos orientados a la incorporación al mercado laboral gallego de la juventud, las familias con hijas e hijos en situación de desempleo o con baja intensidad de empleo, la población retornada y la que se asiente por primera vez en Galicia y fomentará la adopción de instrumentos que faciliten el acceso a la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral para aquellas personas que tengan que ejercer responsabilidades de cuidado.
2. Asimismo, la Administración autonómica diseñará sus políticas activas de empleo dando prioridad al desarrollo profesional en el medio rural y costero no urbano para facilitar la transición entre la formación y el empleo y el acceso a un empleo de calidad en estos ámbitos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-28