Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 10 feb 2021
1. Las administraciones públicas de Galicia fomentarán el estudio de la demografía, los factores que la condicionan, los efectos del cambio demográfico y su repercusión en el estado de bienestar, garantizando su transferencia a la ciudadanía mediante el trabajo conjunto de los poderes públicos y las instituciones académicas y científicas. 2. El Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica realizará y divulgará estudios, informes y trabajos que resulten de interés desde el punto de vista demográfico. A este respecto elaborará y publicará un informe anual del coste de la crianza y educación de los hijos e hijas hasta su emancipación, que podrá servir de referencia a las administraciones públicas de Galicia para el diseño de sus políticas en materia demográfica, las cuales se adaptarán progresivamente, en función de las disponibilidades presupuestarias, a la realidad económica de las familias en Galicia. 3. Asimismo, el Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica difundirá los estudios, informes y trabajos realizados por personas expertas o entidades de especial relevancia en el ámbito de la demografía, a través, entre otros, de un espacio web creado a tal fin.
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