Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 10 feb 2021
Además de las competencias que la normativa vigente atribuye al Consello de la Xunta de Galicia, le corresponderán en materia demográfica las siguientes: a) Establecer las directrices de la acción autonómica para el impulso demográfico y aprobar la Agenda demográfica anual. b) Impulsar la implantación efectiva de la perspectiva demográfica en la acción del Gobierno autonómico. c) Hacer el seguimiento del desarrollo de las políticas activas de impulso demográfico.
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eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-19

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