Art. [preambulo]
En vigor desde 23 abr 2019
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias.
PREÁMBULO
La Constitución española de 1978 consagra el servicio de la cultura como un deber y una atribución esencial del Estado y establece en su artículo 44 que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso de los ciudadanos a la cultura. Asimismo, conforme establece el artículo 149.2 de la Constitución española, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
El artículo 137.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre los archivos, las bibliotecas, los museos y los centros de depósito cultural que no son de titularidad estatal. De la misma forma, conforme al artículo 137.3 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta la competencia ejecutiva sobre los archivos, las bibliotecas, los museos y los centros de depósito cultural de titularidad estatal situados en el Archipiélago, cuya gestión no se reserve expresamente el Estado que incluye, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de personal.
A su vez el artículo 70.2.p) del Estatuto de Autonomía de Canarias encomienda a los cabildos insulares funciones ejecutivas atribuyen materia de museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la comunidad autónoma.
Conforme a lo establecido en los artículos 4 y 12 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el derecho a acceder a la información y a la lectura, en igualdad de condiciones, con la finalidad de promover la difusión del pensamiento y la cultura, contribuyendo a la transformación de la información en conocimiento, y al desarrollo cultural y la investigación. Las bibliotecas accesibles e inclusivas, como instituciones públicas imprescindibles para el desarrollo de la sociedad, procurarán de forma activa el conocimiento y manejo de las tecnologías de la información, y fomentarán su uso por parte de toda la ciudadanía. Asimismo, los planes de fomento de la lectura considerarán la lectura como una herramienta básica para el ejercicio del derecho a la educación y a la cultura, en el marco de la sociedad de la información y subrayarán el interés general de la lectura en la vida cotidiana de la sociedad, mediante el fomento del hábito lector.
La aprobación de una Ley de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias, permite dar solución a la carencia de un marco jurídico y permitirá dotar de una regulación suficiente y necesaria para el desarrollo de las políticas bibliotecarias, de fomento de la lectura y de protección del patrimonio bibliográfico de Canarias.
La aprobación de una ley por parte de los poderes públicos de Canarias exige poner al día las posibilidades que la sociedad del conocimiento y de la información proporciona, dando acceso libre a los recursos documentales de las bibliotecas y centros de documentación que conforman el sistema bibliotecario de Canarias y paliando los problemas que la brecha digital plantea en este inicio del siglo XXI. El presente texto legal permite potenciar los instrumentos que la sociedad de la información proporciona para poner los recursos bibliotecarios de Canarias al alcance de todos y para que tales recursos se adecuen a las pautas establecidas en diversos documentos: Manifiesto de la IFLA (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas)/Unesco para la Biblioteca Pública de 1994 y Directrices de 2001 para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas; las resoluciones del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 1997, sobre la sociedad de la información, la cultura y la educación, y de 23 de octubre de 1998, sobre el papel de las bibliotecas en la sociedad moderna; la Declaración sobre las bibliotecas y la libertad intelectual de la IFLA/Faife de 1999 (Comité de Libre Acceso a la Información y la Libertad de Expresión); el Manifiesto IFLA/Unesco sobre la biblioteca escolar de 1999; las Pautas del Consejo de Europa y Eblida sobre la política y la legislación bibliotecaria en Europa de 2000; las Directrices de IFLA para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas del 2000; la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 25 de junio de 2002, sobre «Conservar la memoria del mañana-Conservar los contenidos digitales para las generaciones futuras»; el Manifiesto sobre internet de la IFLA/Faife de 2002; las Pautas sobre los servicios de las bibliotecas públicas, coordinadas por la Subdirección General de Cooperación Bibliotecaria, de 2002; la Declaración de Alejandría sobre la alfabetización informacional y el aprendizaje a lo largo de la vida, de 2005; la Declaración de Lyon sobre el acceso a la información y el desarrollo de 2014; las Pautas sobre bibliotecas móviles de la IFLA, de 2010.
La presente ley concibe la promoción de la lectura como una tarea común de toda la sociedad, fruto de la colaboración entre los responsables de políticas culturales, sociales, educativas y de comunicación, más allá de la tarea de la formación de la habilidad de leer, que se inicia en la familia y en la escuela. Se configura como el medio por el cual los principios de coordinación y cooperación entre las administraciones públicas en materia bibliotecaria, conforman un sistema bibliotecario basado en un aprovechamiento eficiente de los recursos económicos, culturales, informativos y personales, mediante el cual se ofrezcan a la ciudadanía servicios basados en la calidad y accesibles a toda la población. Igualmente, la ley establece la necesidad de elaboración del mapa de bibliotecas públicas de Canarias, como instrumento de planificación territorial que definirá el tipo de centros bibliotecarios, sus servicios y fijará los parámetros que deben cumplirse en lo que concierne a superficie, equipamiento, personal, fondo bibliográfico y mantenimiento de cada biblioteca, conforme a las directrices y pautas profesionalmente reconocidas.
La presente ley se estructura en diez títulos, nueve disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales.
El título I, dedicado a disposiciones generales, expone el objeto y ámbito de aplicación de la ley, e incluye la definición de biblioteca y su clasificación, así como los principios, valores y servicios que deben aplicarse y prestarse en las bibliotecas de Canarias.
El título II viene a regular el sistema bibliotecario de Canarias, como el conjunto de órganos y bibliotecas que, bajo los principios de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar e impulsar los recursos bibliotecarios y de garantizar el libre acceso a la información, formación, ocio y cultura de los ciudadanos, en el que la Biblioteca de Canarias se configura como el centro superior bibliográfico de Canarias y cabecera del sistema bibliotecario de Canarias; regulando la integración en el indicado sistema de las bibliotecas de titularidad privada, de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca. En este título se aborda también la regulación del directorio de bibliotecas de Canarias, como el instrumento que proporciona información sobre las bibliotecas y centros de documentación que integran el sistema bibliotecario de Canarias; el mapa de bibliotecas públicas de Canarias, como el documento que sirve como instrumento de información y planificación del sistema bibliotecario de Canarias, en el que se recogerán los datos relativos a los servicios que prestan, fondos bibliográficos, personal, equipamiento, superficie y otros parámetros de interés de las bibliotecas públicas de Canarias, distinguiéndose entre el mapa de bibliotecas públicas de Canarias y el mapa insular de bibliotecas públicas.
La Red de Bibliotecas Públicas de Canarias, como el conjunto organizado y coordinado de las bibliotecas de uso público existentes en Canarias, con el fin de facilitar el acceso a sus fondos y ofrecer unos servicios bibliotecarios de calidad, es objeto de regulación en el título III, previéndose la integración en dicha red de las bibliotecas de los centros universitarios públicos, las de los centros de enseñanza pública no universitaria, las bibliotecas especializadas, la bibliotecas administrativas, los centros de documentación, y las bibliotecas de uso público en general, de acuerdo con los requisitos que se determinarán reglamentariamente, previéndose la inscripción, de oficio, de las bibliotecas integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias en un registro. Por último, quedan regulados en este título los derechos y obligaciones de las personas usuarias de las bibliotecas integradas en la red.
El título IV pretende lograr la homogeneidad de servicios y prestaciones entre los centros incorporados sobrevenidamente y aquellos otros ya pertenecientes al sistema y a la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias disponiendo las necesarias medidas de Información, inspección y evaluación al respecto.
La estructura organizativa del sistema bibliotecario de Canarias, con la creación del Consejo Canario de la Lectura y las Bibliotecas, como órgano colegiado de asesoramiento y consulta en materia de lectura y bibliotecas del Gobierno de Canarias, y la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias, como órgano colegiado adscrito al departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de lectura y bibliotecas, tienen su regulación en el título V.
La importancia de la promoción de la lectura se ve reforzada a través de los planes de promoción que se regulan en el título VI. Planes en los que tendrán una especial consideración la población infantil y juvenil, las minorías lingüísticas para facilitar su integración, y sectores más desfavorecidos socialmente, con especial atención a las personas con discapacidad, así como el aprendizaje continuo de las personas de cualquier edad.
El título VII regula el reparto competencial de las administraciones públicas canarias.
La regulación de los medios personales y financieros queda recogida en el título VIII, en el que se hace referencia a cuestiones como los perfiles profesionales, la formación continuada o la consignación de los correspondientes créditos en los presupuestos de las administraciones públicas.
El título IX regula el patrimonio bibliográfico canario como aquel que está constituido por las obras, fondos y colecciones bibliográficas y hemerográficas que por su origen, antigüedad, trascendencia o valor cultural presentan un interés manifiesto para la Comunidad Autónoma de Canarias. En lo que se refiere a su conservación, se regulan el catálogo colectivo de dicho patrimonio, cuyo objetivo es el inventario y la descripción del patrimonio bibliográfico depositado en las bibliotecas de Canarias, ya sean de titularidad pública o privada, y el depósito legal y bibliográfico.
El título X, y último, define el régimen sancionador, en el que se concretan las infracciones administrativas y sanciones aplicables, con plena adecuación a los principios de legalidad y tipicidad.
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente ley cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia se cumplen por las razones de interés general para llevar a cabo la planificación, creación, organización, funcionamiento y coordinación del sistema bibliotecario de Canarias, garantizando el derecho de las personas usuarias, en igualdad de condiciones, al acceso a la información, al conocimiento y a la lectura en el marco de la sociedad del conocimiento y de las nuevas tecnologías; regulando, asimismo, la promoción de la lectura mediante la aprobación y desarrollo de planes de fomento y, finalmente, regulando el patrimonio bibliográfico de Canarias, para garantizar su protección, conservación, enriquecimiento, fomento, investigación y difusión. El contenido normativo cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública fijados para esta comunidad autónoma en aplicación del artículo 135 de la Constitución española y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y demás normativa reguladora, así como a los límites impuestos en los escenarios presupuestarios plurianuales acordados por el Gobierno de Canarias y a aquellos otros que dimanen de las normas y acuerdos dictados en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por tanto, se da cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En virtud del principio de proporcionalidad, la regulación prevista es la necesaria para garantizar los fines que se persiguen en esta ley. Respecto al principio de seguridad jurídica, este rige en todo el contenido de la presente ley, armonizando todas las cuestiones que aborda con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. Finalmente, el texto normativo ha sido sometido a los procedimientos previstos en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como a los principios de buena regulación, habiéndose oído a los sectores afectados a través de las distintas fases de participación ciudadana en la elaboración de las iniciativas normativas, que contempla la normativa vigente.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/5#preambulo-pr