Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 23 abr 2019
1. Son bibliotecas las estructuras organizativas, dotadas con medios materiales adecuados y personal cualificado, que garantizan el acceso abierto y sin discriminación a la información, el conocimiento y los bienes culturales difundidos en cualquier soporte, también digitales y en red, con fines educativos, de investigación, de ocio o de cultura y para la formación a lo largo de la vida, multialfabetización, inclusión social y participación ciudadana. En las bibliotecas se reúnen, conservan y difunden los recursos informativos propios o ajenos, ya sea para la consulta en sala, a través de las distintas modalidades de préstamo o para ser comunicados mediante redes telemáticas. 2. Las bibliotecas pueden ser: a) En función de su titularidad: 1.ª) Bibliotecas de titularidad pública: aquellas de las que sean titulares las administraciones públicas y sus organismos públicos. 2.ª) Bibliotecas de titularidad privada: aquellas de las que sea titular cualquier persona, física o jurídica, de derecho privado. b) En función de su uso: 1.ª) Bibliotecas de uso público general: aquellas abiertas a toda la comunidad y que prestan servicios de biblioteca pública con la totalidad de sus fondos documentales, salvo los excluidos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección del patrimonio documental y bibliográfico. 2.ª) Bibliotecas de uso restringido: aquellas que están al servicio de una institución o de un determinado grupo de personas usuarias. Tienen esta consideración las bibliotecas universitarias, las de los centros de enseñanza no universitaria, las especializadas, administrativas y centros de documentación. 3. A los efectos de esta ley, se entiende por: – Fondo bibliográfico: conjunto de documentos bibliográficos reunido en función de criterios subjetivos de valoración sociocultural o de conservación. – Colección bibliográfica: cualquier fondo bibliográfico de interés especial que no tiene el tratamiento biblioteconómico propio de las bibliotecas, tal como se establece en la presente ley y en la normativa de desarrollo. – Promoción de la lectura: toda acción o conjunto de acciones encaminadas a aproximar a una persona o comunidad a la formación de hábitos de lectura, transmitiendo su importancia y elevándola a un nivel superior de uso; de tal forma que sea interiorizada como una herramienta indispensable para la adquisición de conocimientos, fortalecimiento del espíritu crítico y el ejercicio pleno de la condición vital. – Minoría lingüística: idioma o lenguaje utilizado por una parte minoritaria de la población, diferente al lenguaje o lenguajes oficiales en esa comunidad. – Catálogo colectivo: Recoge la descripción y localización de libros y otros fondos bibliográficos, depositados en las distintas bibliotecas, integrados por la totalidad de los documentos conservados en las mismas (libros, manuscritos, revistas, prensa, material gráfico, partituras, audiovisuales y registros sonoros. – Préstamo bibliotecario: puesta a disposición de originales o copias de una obra para su uso por tiempo limitado, sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto, siempre que se realice a través de bibliotecas públicas.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-3

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