Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 23 abr 2019
Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las bibliotecas de titularidad pública de Canarias, sin perjuicio de la aplicación general de sus normas relativas a las competencias de las administraciones públicas de Canarias en materia de lectura y bibliotecas y de lo dispuesto para las bibliotecas de titularidad estatal, gestionadas por la comunidad autónoma. Asimismo, quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las bibliotecas de titularidad privada que se incorporen al sistema de bibliotecas de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-2