Título TÍTULO IV
Art. 29
En vigor desde 23 abr 2019
La inspección y la evaluación de la calidad de los servicios de los centros incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias a los efectos de la presente ley, corresponde a la consejería competente en materia de bibliotecas, sin perjuicio del asesoramiento y apoyo técnico y directrices de la consejería competente en materia de calidad de los servicios públicos. A tal efecto, la consejería competente en materia de bibliotecas dispondrá de un servicio de inspección de centros pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-29