Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 23 abr 2019
Son obligaciones de las personas usuarias de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias:
a) Observar un comportamiento adecuado para el buen funcionamiento de las bibliotecas como espacios comunes y de participación ciudadana, guardando el debido orden, respeto y compostura.
b) Cumplir y respetar las normas de funcionamiento de las bibliotecas, que deberán estar expuestas al público en lugar visible.
c) Respetar los plazos y las normas de préstamo.
d) Hacer un uso adecuado del mobiliario, equipamiento, materiales y recursos de las bibliotecas, así como tratar con respeto al personal al servicio de las bibliotecas y al resto de las personas usuarias.
e) Respetar los derechos de los autores y demás titulares de la propiedad intelectual.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-26