Título TÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 23 abr 2019
1. Los titulares de las instituciones y centros incorporados al sistema de bibliotecas de Canarias deberán proporcionar la información que les sea requerida por la consejería competente en materia de bibliotecas a efectos de poder llevar a cabo una evaluación continua del sistema.
2. Todas las administraciones titulares de los centros integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias facilitarán a la consejería competente en materia de bibliotecas, cualquier tipo de información que sea solicitada para comprobar el cumplimiento de las funciones y requisitos básicos de los centros según lo indicado en la presente ley y demás normativa de aplicación.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-27