Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 23 abr 2019
1. La Red de Bibliotecas Públicas Canarias es el conjunto organizado y coordinado de las bibliotecas de uso público existentes en Canarias. Su objeto es facilitar el acceso a los fondos, y a la información en general, en el marco del concepto social de los servicios bibliotecarios, y ofrecer herramientas que impulsen el valor de las bibliotecas en el conjunto de la sociedad. 2. La Biblioteca de Canarias asumirá la coordinación de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias, sin perjuicio de la competencia de cada entidad insular y municipal en la coordinación de las bibliotecas de su titularidad. 3. La integración en la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias dará derecho a acceder a los recursos y servicios técnicos de la red, así como a las posibles vías de financiación que se establezcan para los centros y servicios adheridos a la red. 4. Las bibliotecas integradas en la red estarán obligadas a recoger y enviar los datos bibliográficos y estadísticos que sean solicitados por el departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de lectura y bibliotecas. 5. El departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de bibliotecas creará y mantendrá actualizado un registro en el que se inscribirán, de oficio, las bibliotecas integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias. La organización y funcionamiento de dicho registro se establecerán reglamentariamente.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-21

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