Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 23 abr 2019
Son obligaciones de las personas usuarias de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias: a) Observar un comportamiento adecuado para el buen funcionamiento de las bibliotecas como espacios comunes y de participación ciudadana, guardando el debido orden, respeto y compostura. b) Cumplir y respetar las normas de funcionamiento de las bibliotecas, que deberán estar expuestas al público en lugar visible. c) Respetar los plazos y las normas de préstamo. d) Hacer un uso adecuado del mobiliario, equipamiento, materiales y recursos de las bibliotecas, así como tratar con respeto al personal al servicio de las bibliotecas y al resto de las personas usuarias. e) Respetar los derechos de los autores y demás titulares de la propiedad intelectual.
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