Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 23 abr 2019
Los centros de documentación, de titularidad pública o privada, y de uso público general o restringido, seleccionan, identifican, analizan y difunden, principalmente, información especializada de carácter científico, técnico o cultural y tienen como objetivo servir a las finalidades de la institución a la que se circunscriben.
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