Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 16 ene 2019
La Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 30. Consejo Regional de Accesibilidad.
1. Se crea el Consejo Regional de Accesibilidad como el órgano colegiado de participación y consulta para la promoción de la accesibilidad universal en Castilla-La Mancha.
2. El Consejo se adscribe a la consejería competente en materia de servicios sociales.
3. La composición y funciones del Consejo, así como su organización y funcionamiento, se determinarán reglamentariamente.»
Dos. El apartado 3 del artículo 33 queda redactado como sigue:
«3. Tienen carácter de leves las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, pero no impidan la utilización del espacio, el equipamiento, la vivienda o el medio de transporte por persona con limitaciones y movilidad reducida y ocasione perjuicio en el libre acceso al medio.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2018/12/21/5#disposicion-final-primera