Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 16 ene 2019
La Administración Autonómica promoverá las medidas necesarias para ayudar a las personas usuarias de perros de asistencia a los que se haya reconocido tal condición por parte de la consejería competente en materia de bienestar social a sufragar los controles veterinarios y de vacunación anual que correspondan.
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eli/es-cm/l/2018/12/21/5#disposicion-adicional-sexta

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