Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 16 ene 2019
1. Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley. 2. En el plazo de doce meses el Consejo de Gobierno aprobará el desarrollo reglamentario de las siguientes materias: a) El procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia. b) El diseño del carné de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo de identificación oficial del perro de asistencia. c) El Registro de Unidades de Vinculación. d) La cuantía mínima de la póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros ocasionados por el perro de asistencia. e) Las condiciones y los requisitos que deberán cumplir las entidades de adiestramiento para su reconocimiento oficial. f) La composición y funciones del Consejo Regional de Accesibilidad, así como su organización y funcionamiento.
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eli/es-cm/l/2018/12/21/5#disposicion-final-quinta

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