Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 16 ene 2019
Se faculta al Consejo de Gobierno para extender los derechos regulados en esta ley a personas usuarias de perros adiestrados para modalidades de asistencia distintas de las previstas en el artículo 4, previa consulta con las entidades más representativas del sector del adiestramiento de perros de asistencia y siempre que se acredite que el apoyo, auxilio o asistencia que el perro es capaz de prestar a dichas personas contribuye a la mejora de su autonomía o movilidad y cuenta con el respaldo técnico de la Federación Internacional de Perros de Asistencia.
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Proeli/es-cm/l/2018/12/21/5#disposicion-final-cuarta