Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 16 ene 2019
1. Los perros guía que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley hayan sido vinculados con personas usuarias con discapacidad visual residentes en Castilla-La Mancha por la Once, tanto si han sido adiestrados y entregados directamente por la Fundación Once del Perro Guía como si lo han sido por otras entidades de adiestramiento homologadas o concertadas con ésta, tienen automáticamente reconocida la condición de perro de asistencia. 2. Asimismo, tienen automáticamente reconocida la condición de perro de asistencia, los perros guía que hayan sido adiestrados por una entidad de adiestramiento homologada que pertenezca como miembro de pleno derecho a la Federación Internacional de Perros Guía. 3. No obstante, en el plazo de seis meses desde que entre en vigor el procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, las personas usuarias de perros guía deben solicitar la acreditación del reconocimiento de los mismos.
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eli/es-cm/l/2018/12/21/5#disposicion-transitoria-primera

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