Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 16 ene 2019
La Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha queda modificada en los siguientes términos: Uno. El artículo 30 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 30. Consejo Regional de Accesibilidad. 1. Se crea el Consejo Regional de Accesibilidad como el órgano colegiado de participación y consulta para la promoción de la accesibilidad universal en Castilla-La Mancha. 2. El Consejo se adscribe a la consejería competente en materia de servicios sociales. 3. La composición y funciones del Consejo, así como su organización y funcionamiento, se determinarán reglamentariamente.» Dos. El apartado 3 del artículo 33 queda redactado como sigue: «3. Tienen carácter de leves las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, pero no impidan la utilización del espacio, el equipamiento, la vivienda o el medio de transporte por persona con limitaciones y movilidad reducida y ocasione perjuicio en el libre acceso al medio.»
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