Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 16 ene 2019
Las entidades locales de la región, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, adaptarán sus ordenanzas municipales a lo dispuesto en la misma.
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eli/es-cm/l/2018/12/21/5#disposicion-final-segunda

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