Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 31

En vigor desde 8 jun 2018
1. La concertación de los servicios discrecionales de taxi se efectuará a petición de la persona usuaria: a) En las paradas establecidas. b) Mediante su llamada en la vía pública. c) Mediante su reserva previa, por medios telemáticos o emisoras de taxi. d) Por otros modos que pudieran ser establecidos por la normativa de desarrollo de la presente ley. 2. La contratación de los servicios, con carácter general, se llevará a cabo mediante la contratación de la capacidad total del vehículo. Se determinarán reglamentariamente los supuestos excepcionales en los que podrá autorizarse la contratación de servicios de taxi por plaza con pago individual, particularmente para atender a zonas de baja accesibilidad y tráfico débil.
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eli/es-ar/l/2018/04/19/5#art-31

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